Aspectos a destacar de la propuesta de Decreto por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón

- Empezando por el final: Este Decreto pretende derogar la normativa previa sobre Reglamento de Funcionamiento de los EAP (Decreto 59/1997, de 29 de abril) que será sustituido por el “Acuerdo de Gestión Clínica”; este tendrá durante su vigencia el carácter de reglamento de funcionamiento del equipo. Desaparece así el actual marco de referencia  de los EAP, en el que venían regulados aspectos importantes de su funcionamiento que en este borrador quedan en el aire.

 - De forma un tanto confusa, cuestiona la actual equiparación entre Zona Básica de Salud y Equipo de Atención Primaria. Establece que cada Zona Básica de Salud comprenderá una población entre 25.000 y 200.000 personas (en el medio rural podrán delimitarse zonas de salud con un número menor de población) y que cada Equipo de Atención Primaria, según criterios de accesibilidad y de eficiencia de los recursos, tendrá una población asignada de la Zona Básica de Salud a la que pertenezca; al menos, en cada Zona Básica de Salud existirá un Equipo de Atención Primaria. Y añade: cada Equipo de Atención Primaria tendrá una población asignada entre 10.000 y 15.000 personas (intervalo óptimo); salvo situaciones excepcionales, el número de personas asignadas no será superior a 20.000.; podrán constituirse Equipos de Atención Primaria con población inferior a 10.000 personas cuando la dispersión de la población o las características geográficas del territorio lo aconsejen.

 - Establece para enfermería la asignación de población con carácter individual y la libre elección de enfermera por parte del usuario, rompiendo el tradicional binomio médico-enfermera; no contempla tampoco la especificidad de enfermera de pediatría.

 - Establece, con carácter general los siguientes criterios de población para fijar el número de profesionales que constituyan cada Equipo de Atención Primaria:

-          Médico de Familia, 1500  personas mayores de 14 años

-          Pediatra, 1100 personas menores de 14 años;

-          Enfermera, 1500 personas mayores de 14 años y 1100 menores de 14 años

-          Matrona,  10000 mujeres:

-          Fisioterapeuta y  Trabajador Social, 25000 personas; 

-          Terapeuta Ocupacional, 50000 personas

-          Auxiliar de Enfermería por cada 10000 personas

-          Administrativo,  5000 personas, en cualquier caso existirá un Administrativo en todos los centros de atención primaria con una atención directa superior a 2500 personas y un celador en todos los centros de atención primaria con una atención directa superior a 10000 personas

 Estos ratios podrán ajustarse por criterios organizativos, con un tope máximo del 20 %.

 Los Equipos de Atención Primaria que tengan, al menos, 600 Tarjetas Individuales Sanitarias de niños menores de 14 años contarán con médico pediatra entre sus profesionales. En los Equipos de Atención Primaria con menos de 600 Tarjetas Individuales de niños menores de 14 años la atención pediátrica podrá  prestarse por pediatras de otros Equipos próximos, manteniendo la asistencia sanitaria compartida con el Médico de familia.

 - Desaparece la actual figura de Coordinador Médico que pasa a llamarse Director del Equipo de Atención Primaria, nombrado por la Dirección a propuesta del equipo, debiendo reunir tres requisitos: plaza en propiedad , “estar acreditado”  y presentar un proyecto de desarrollo clínico y profesional para el Equipo de Atención Primaria para un periodo de cuatro años. El desempeño del puesto es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada de tipo profesional.

 Con carácter excepcional, cuando no haya ninguna propuesta del Equipo, será nombrado directamente por el SALUD, preferentemente entre los médicos del Equipo o, en casos especiales,  de otros Equipos de Atención Primaria.

 En función del número de habitantes asignados al Equipo, el Director del mismo verá reducido el tiempo de atención directa a los pacientes, sin menoscabo de sus retribuciones. Su retribución estará relacionada con el número de habitantes asignados al Equipo.

 -  Se definen las funciones de las Unidades de Información y  Atención al Usuario, entre ellas “el apoyo administrativo” a los profesionales del Equipo de Atención Primaria” que no se concreta y queda en el aire: “gestionar los procedimientos administrativos y atender y dar soporte administrativo a cualquier otro aspecto que se establezca y que esté relacionado con el Sistema de Salud de Aragón”.

 - Dentro de las modalidades de la oferta asistencial desaparece la diferenciación entre atención ordinaria y atención continuada. El horario de  oferta de servicios de los centros diferencia entre

- Con oferta de servicios durante veinticuatro horas, cuando sea necesario para garantizar la  accesibilidad de los usuarios a la atención urgente

- Con oferta de servicios desde las ocho a las veinte horas, de lunes a viernes. Para garantizar la atención a urgencias los sábados y días festivos se establecerá por parte de las Direcciones de Atención Primaria, en coordinación con otros servicios de atención urgente, los horarios y centros que deben permanecer abiertos.

 Esto cierra la posibilidad, en el medio urbano, de considerar atención continuada a partir de las 15 horas, y deja abiertas otras posibilidades organizativas: la actual (turnos de atención continuada para la tarde), y otras (equipos de mañana y tarde, turnos deslizantes, sistema de rueda, ....), además de permitir la ampliación de la cobertura asistencial a la atención domiciliaria en el tramo horario de 17 a 20 horas.

 - Establece nuevos circuitos asistenciales para enfermería: apertura de historia clínica a los nuevos usuarios que se adscriban al EAP  y orientación de la solicitud de la demanda asistencial (a modo de consulta previa).

 - Especifica que los informes y prescripciones de tratamiento serán realizados por el mismo profesional que los genera, así como los distintos procedimientos administrativos que por su competencia no puedan ser realizados por la Unidad de Información y Atención al Usuario.  Malas noticias para las iniciativas antiburocracia.

 - Mantiene la tan multitudinaria como inútil Comisión de Dirección de Atención Primaria, presidida por el Director de Atención Primaria e integrada por la Dirección de de Enfermería, los Directores de los Equipos de Atención Primaria y Coordinadores de Enfermería.

 - Establece varias comisiones técnicas que deberán tener una composición “equilibrada de las distintas profesiones que constituyen los EAP”. Por ejemplo, la de Uso racional del Medicamento en la que, al decir de la norma,  estarán representados equilibradamente enfermería y admisión.

 - Se establecen hasta TRES diferentes posibilidades de Acuerdos de Gestión Clínica.

 - La de siempre (EAP – Dirección), que además ya hemos comentado que sustituirá al actual Reglamento de Régimen Interno

 ­- Además, la Dirección de Atención Primaria podrá establecer Acuerdos de Gestión Clínica con grupos de profesionales que presenten un proyecto de gestión clínica y cumplan los siguientes requisitos. estar adscritos a una misma Zona Básica de Salud o a una misma localidad, ser profesionales fijos e integrados en Equipos de Atención Primaria y agrupar una población superior a los 10000 habitantes (por tanto, solo urbanos).

 - Acuerdos “pata negra”, con mayores niveles de decisión y autonomía respecto a la organización y funcionamiento del Equipo, si lo solicitan más del 70% de los profesionales fijos del EAP, que tengan asignados más del 70% de la población del Equipos.

 - Los criterios para la asignación de recursos a cada Equipo de Atención Primaria se basarán en el mantenimiento de la estructura, la provisión real  de la Cartera de Servicios según cobertura y complejidad de los pacientes, la solicitud de consultas con otras unidades y centros sanitarios, así como de procedimientos de diagnostico y terapéuticos. La pregunta es ¿qué recursos?  ¿las gasas y los días de sustitución? ¿el gasto farmacéutico?; no hay muco mas margen, ya que lo demás está ya prefijado.

 En resumen, bajo la invocación de potenciar la autonomía de gestión, dan tres vueltas de tuerca y nos dejan un modelo tan normatizado y rígido como el actual, sino más, en el que no cabe ningún margen de maniobra, salvo decidir cómo mantener abierto el centro desde las 8 a las 20 horas (domicilios incluidos), en qué tramo horario hacemos las recetas y cómo organizamos el reparto de días de sustitución. Aumenta, eso si, el poder gerencial, con un Director de Centro pensado como correa de transmisión de la gerencia y la sustitución del actual marco normativo (Reglamento de Régimen Interno) por unos imprevisibles Acuerdos de Gestión Clínica.

 Desde el sindicato rechazamos de plano esta ocurrencia que para nada contempla los problemas reales de la AP y viene a incidir, una vez más, en sus males crónicos: burocratización, falta de reconocimiento profesional y encorsetamiento normativo.

Visto 7849 veces Modificado por última vez en Jueves, 06 Noviembre 2014 12:20
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