Asesoría Jurídica

Nuestros abogados Pedro Altaba y Daniel Bellido os atenderán con cita previa: 976.23.93.71

RECLAMACIONES POR MASCARILLAS INADECUADAS

Lunes, 11 Mayo 2020 13:32

Ante el vaivén de noticias sobre la legalidad de las mascarillas Sinpul, finalmente retiradas por falsificación de la homologación, nuestra Asesoría Jurídica ha preparado un escrito de reclamación, con solicitud de PCR, para los que las hubierais usado. Este escrito servirá además para posteriores reclamaciones caso de contraer la enfermedad. Se adjunta también el modelo de denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Adjuntamos los DOS archivos:

EL TSJA DICE QUE EL NIVEL 0 NO DEBE TENERSE EN CUENTA PARA LA CP. OTRA VEZ LOS TRIBUNALES RECONOCEN LO QUE EL GOBIERNO DE ARAGÓN NIEGA A SUS PROFESIONALES.

Lunes, 11 Noviembre 2019 12:32

 

En el acceso inicial del personal licenciado o diplomado fijo, que preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud deben ser computados los servicios prestados como personal temporal, sin que dicho personal de acceso inicial deba permanecer obligatoriamente cinco años en el Nivel de Entrada.

 

Estas son las palabras mágicas que recogen ya tres Sentencias de la Sección de casación de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón planteadas por las Asesorías Jurídicas de CEMSATSE en los respectivos Recursos de Casación Autonómicos ante la situación del Nivel 0 en el acceso a la Carrera Profesional.

ANTECEDENTES

En el Acuerdo de CP firmado por CEMSATSE el 13 de noviembre de 2007 este nivel de entrada se recoge en el sentido que lo ha interpretado la Sala, es decir, para aquellos profesionales que cuando acceden al sistema estatutario no tienen aún 5 años de servicios prestados en el Sistema nacional de Salud.

A partir de aquí, el mismo Ejecutivo que decidió jubilar de un día para otro a nuestros compañeros tuvo a bien establecer un nivel de entrada mediante la Resolución de 25 de marzo de 2015, de manera que los propietarios de nuevo acceso al SALUD tenían que esperar 5 años para poder solicitar el Nivel 1 de CP.

Se fueron, llegaron otros y lo han mantenido a pesar de la oposición de CEMSATSE y a las movilizaciones que hemos llevado acabo en el último año y medio, y a pesar de la convocatoria de Huelga. Tres Consejeros, tres, han pasado por el cargo y ninguno de los tres nos han tenido en cuenta.

SITUACIÓN ACTUAL

Tenemos un grupo de compañeras y compañeros que están con sus juicios suspendidos porque los Juzgados de lo Contencioso Administrativo estaban esperando la resolución de este Recurso de Casación Autonómico, entendemos que a partir de ahora las sentencias de primera instancia serán favorables porque YA NO CABE RECURSO POR PARTE DE LA AMINISTRACIÓN.

Respecto al resto de Médicos, que llevan ya en el SALUD 5 años de Servicios Prestados sin contar el tiempo MIR ( que ese juicio lo perdimos), nuestro consejo es que soliciten el primer nivel. Los que lleven 10 años o más por favor contactad con nosotros para asesoraros. Recordaros que estamos en plazo hasta el 31 de diciembre tanto para solicitar el acceso a la CP como para cambiar el Nivel.

 

Reclamación jubilación forzosa

Viernes, 25 Octubre 2019 09:57

El Salud ha iniciado las gestiones previas al pago de las cantidades derivadas de la sentencia favorable en materia de jubilación forzosa. Está mandando a algunos beneficiados por la sentencia una documentación que consiste en:

A. Una hoja de pagos a tercero que debe rellenar el médico y ser sellada por el banco donde se va a domiciliar el pago.

B. Copia del DNI.

A la vista de lo anterior, quienes reciban esa documentación deberán ponerse en contacto con la secretaría del sindicato comunicando la recepción. A través de la Asesoría Jurídica se procederá a realizar los trámites oportunos previa puesta en contacto con el afectado.

ADVERTENCIA: En ningún caso se deberá firmar documento alguno distinto del documento A. Cualquier duda al respecto hablar con el Sindicato primero.

Los Atrasos de la CP: Nota de la Asesoría Jurídica

Lunes, 20 Febrero 2017 09:11

La Asesoría Jurídica de este sindicato tiene preparado un modelo para requerir a la Administración que cumpla la Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se reconoció el nivel de carrera profesional, por el procedimiento ordinario, a personal licenciado y diplomado sanitario del Servicio Aragonés de Salud.

En dicha resolución, que hoy es firme para la inmensa mayoría de los afectados, se reconoce individualmente el nuevo nivel de carrera y la fecha de los efectos económicos y administrativos.

La Administración se ha limitado a ejecutar parcialmente el acto administrativo, y sólo ha hecho efectivo el nuevo nivel de carrera obtenido, pasando a abonarlo a partir de la nómina siguiente a la publicación de la citada resolución en el BOA, pero sin liquidar los atrasos derivados de los efectos económicos que expresamente establece, que no se han ejecutado y están pendientes de abono.

El problema radica en que el derecho a la percepción de esos atrasos no es discutible, -ya está expresamente reconocido-; por lo que no parece razonable reclamarlo de nuevo. El abono es una consecuencia directa de los efectos económicos, fijados con fecha concreta para cada afectado, quedando únicamente pendiente que el acto administrativo se ejecute en ese particular.

Por ello, entendemos que la vía jurídica que procede es la de solicitar y requerir a la Administración para que ejecute el acto administrativo ya firme que dictó, en cuanto a los efectos económicos que expresamente reconoce, lo cual ha incumplido hasta el momento presente.

Esa vía legal es especial de forma que, si se requiere a la Administración para que cumpla y ejecute el acto administrativo firme y transcurre un mes sin que lo haga, es obligatorio poner la demanda judicial en los dos meses siguientes, pues así está expresamente previsto en la Ley

Por ello, dado que llevar el asunto ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tiene costes económicos para los afectados, es por lo que el Sindicato ha obrado con prudencia, poniendo en conocimiento la situación a la afiliación.

Quien decida reclamar de inmediato, tendrá un modelo en la sede del Sindicato para iniciar el asunto en vía administrativa, en el entendimiento de que habrá de acudir al Juzgado obligatoriamente si en el plazo de un mes no es ejecutado el acto administrativo y el SALUD no paga los atrasos. El plazo para poner la demanda es de dos meses, una vez que se haya cumplido el mes sin que se haya cumplido el requerimiento.

La Asesoría Jurídica está a disposición de los afiliados para resolver cuantas dudas puedan surgir sobre este particular.

Reclamación Carrera Profesional

Viernes, 30 Octubre 2015 11:49

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón en sentencia de fecha 5 de octubre de 2015 dictada en Recurso de Casación en Interés de Ley, ha declarado definitivamente que el tiempo MIR no es computable a efecto de Carrera Profesional. 

Esa sentencia ha sido publicada en el Boletín Oficial de Aragón (el 27 de octubre) y supone que, en el marco normativo actual, no es posible sostener judicialmente una postura contraria, es decir, que todos los médicos con el proceso suspendido a esperas de que fuese dictada esa sentencia, obtendrían resultado negativo en sus pretensiones, de forma que perderían inexorablemente el asunto.

En tal situación, la Asesoría Jurídica del Sindicato recomienda desistir de los asuntos que se encuentren en tales circunstancias, pues el fallo desestimatorio es seguro y continuar con la reclamación podría desembocar en una condena al pago de las costas procesales. 

No obstante, si existe algún afiliado que tenga el procedimiento judicial suspendido y considere que su situación presenta alguna particularidad especial (distinta al computo del tiempo MIR a efecto de Carrera Profesional), deberá ponerse en contacto urgente con la Asesoría Jurídica del Sindicato. 

Ver edicto en pdf

REUNIÓN DE AP CON RECURSOS HUMANOS DEL SALUD

Miércoles, 29 Junio 2011 18:05
Hemos mantenido hoy, 29 de junio, una reunión con Recursos Humanos del SALUD para avanzar en resolver asuntos de interés que están provocando gran malestar entre los médicos de AP.

1. Reclamaciones sobre sentencias y recursos del descanso semanal

  • En nomina de junio deberían haberse abonado las sentencias en ejecución. Se envío una instrucción interna 6 de junio a los todos sectores indicándoles el procedimiento a seguir, como continuación de otra ya recibida de diciembre de 2010. A pesar de ello, algunos sectores, específicamente el III de Zaragoza, hace caso omiso e incumple una vez más dichas instrucciones. Hemos pedido expresamente el cese de la Jefa de Personal de dicho sector (E.L.).
  • Las reclamaciones pendientes de juicio se estimaran mediante el recurso de alzada, para que una vez notificado se pueda desistir de la demanda antes del juicio. Ya nos lo iréis diciendo cualquier notificación que recibáis.
  • Aquellas reclamaciones pendientes de recurso de alzada van a ser estimadas, y serán remitidas a los servicios de personal de los centros de gasto para que se realice el abono correspondiente.

Carrera profesional OPE 2007

Viernes, 03 Junio 2011 10:13

Publicado en el BOA de hoy, 3 de junio, RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2011,  por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos de carrera profesional y se procede a reconocer los niveles I, II y III, del personal procedente de los procesos selectivos y movilidad voluntaria como consecuencia del desarrollo de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud para el año 2007.

El plazo para recurrir es de un mes, para lo cual debéis solicitar asesoría jurídica lo antes posible.

Salud publica los admitidos a carrera profesional de la OPE

Lunes, 21 Febrero 2011 17:08

El BOA del 18 de febrero que se adjunta publica la relación definitiva de licenciados y diplomados sanitarios que acceden a los niveles de carrera profesional I, II y III procedentes de la OPE 2007.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes.

El tiempo MIR en la Carrera Profesional

Jueves, 25 Noviembre 2010 11:12

A pesar de la redacción inequívoca del Acuerdo de Carrera Profesional en Aragón, Salud no ha querido admitir nunca que los años como MIR deben computar como servicios prestados como licenciado a efectos de antigüedad para la CP, tal y como ya lo hacen para la obtención de trienios.

Los tribunales de justicia así lo han entendido en todas las sentencias interpuestas por el sindicato sobre este asunto habidas hasta ahora. Y así viene siendo en otras CC. AA. donde los Acuerdos de CP son similares al nuestro. La diferencia es que, bien por negociación o por el reconocimiento de las sentencias, son ya muchos, y desde hace años, los Servicios de Salud que incorporan en sus instrucciones el cómputo de este periodo mixto de formación y trabajo.

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