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Corrección de errores traslados Médicos de Familia AP

Miércoles, 16 Agosto 2023 10:44

En el BOA de hoy, 16 de agosto, publican CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Listas con la actualización provisional de méritos aportados hasta el 30 de junio de 2023

Viernes, 11 Agosto 2023 09:38

Se ha enviado a publicar la lista con la valoración provisional de los méritos de los especialistas que acabaron su formación durante este año y que han aportado hasta el día 30 de junio de 2023.

Los méritos que se han valorado son los que se han obtenido hasta el día 31 de marzo de 2023, como se indicaba en la convocatoria. Los méritos obtenidos con posterioridad a esta fecha (como por ejemplo el alcanzar la condición de especialistas vía residencia) se valorarán en la próxima actualización de méritos, que tendrá como fecha de corte el día 2 de octubre.

Los especialistas de estas listas que deseen permanecer en la bolsa de trabajo del Salud y que se les actualicen los méritos deben apuntarse también en la convocatoria BOLSA A100 FEA - Facultativos especialistas de área temporales antes de la fecha de corte señalada.

Se abre un plazo de 10 días naturales (hasta el 21 de agosto de 2023 incluido) para subsanar los méritos que se encuentren pendientes y para hacer alegaciones o reclamaciones a estas listas provisionales, con el objeto de elevarlas a definitivas y publicar a continuación las listas ordenadas de las diferentes especialidades.

Las reclamaciones deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido al Servicio de Selección y provisión, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación.  (Hay un modelo de reclamación de méritos resolución provisional Portal de Recursos Humanos del SALUD en la URL https://www.aragon.es/-/modelos-de-documentos-de-procesos-selectivos

CONVOCATORIA OTORRINOLARINGOLOGIA Y REHABILITACION HOSPITAL MILITAR

Jueves, 10 Agosto 2023 10:21

Desde el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, nos informan que han salido dos convocatorias de OTORRINOLARINGOLOGIA Y REHABILITACION, se adjunta la documentación para cada convocatoria.

Las solicitudes deberán presentarse por registro entre el 9 y el 18 de agosto de 2023, y la selección se realizará el día 23 de agosto (ver documentación adjunta).

 

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CONCURSO TRASLADOS

Lunes, 31 Julio 2023 10:22

(Al final del artículo tenéis un enlace para descargarlo en pdf si lo preferís)

Entrar en Portal RRHH https://empleo.salud.aragon.es/

Antes de iniciar la solicitud de traslado tenéis que tener adjuntado en vuestro “expediente personal” los siguientes documentos:

- En la sección   DATOS PERSONALES , vuestro DNI

- En la sección  GESTION DE MÉRITOS , los siguientes apartados:

  • Titulación (título de Medicina y de la especialidad correspondiente): Titulaciones ->Títulos
  • Certificado de servicios prestados en el caso de haber trabajado fuera del SALUD: Experiencia Profesional -> Méritos del usuario
  • Toma de posesión en el último puesto en propiedad: Otros méritos -> Permanencia Último Puesto en Propiedad.

 Para realizar la solicitud:

 TRASLADOS  ->  CONVOCATORIAS (INSCRIPCIÓN) -> Tipo de convocatoria (abrir desplegable): Traslado GBTS (es la única opción disponible) -> Buscar ->Seleccionar la convocatoria de nuestra categoría -> Inscripción -> Datos personales (comprobar que está todo correcto) -> continuar -> Datos de la solicitud:

Situación de partida: seleccionar vuestra situación:

  • Activo o con reserva de plaza” (aquí se incluyen personas en IT, permiso maternal, excedencia por cuidado hijos…). Son la gran mayoría de los casos.
  • Excedencia: Excedencia por otro motivo que no sea cuidado de hijos
  • Excedencia desde otro servicio de Salud: En Excedencia en otra Comunidad Autónoma.

Clave de la solicitud: es la clave que se genera en el documento de selección de destinos. Este documento se genera en el enlace que aparece un poco más abajo:

Acceso directo a la aplicación de traslados del SALUD

Para continuar, pues, es necesario pulsar en ese enlace, que nos abrirá automáticamente otra pestaña en el navegador y nos llevará a otro menú.

En este menú volvemos a seleccionar la convocatoria correspondiente, y nos aparece una primera pantalla un texto con información  -> leer información y SIGUIENTE>>

En esta pantalla volvemos a rellenar nuestros datos personales, y a continuación nos pide la siguiente información:

  • Situación desde la que concursa: Igual que en la otra ventana. Aquí se desglosan los tipos de Excedencia, pero la Excedencia por cuidado de hijos sigue incluyéndose en la situación 1. En todos los casos se añade la fecha en la que comenzó la situación correspondiente.
  • En las situaciones 1 y 5, hay que poner en el último apartado la Plaza desde la que concursa: es el código (no el CIAS) de vuestra plaza que aparece en el BOA (en el Anexo III: Plazas a Resultas)
  • Traslado condicionado es cuando tu pareja es de tu misma categoría y os queréis trasladar a la vez.

 

SIGUIENTE>> En la siguiente pantalla sale un campo en blanco para escribir plazas ordenadas. NOTA: en este punto ya os ha generado el código que deberéis introducir en la otra ventana, el IDENTIFICADOR (en la imagen del ejemplo es MCDEKR)

 

Este paso es muy importante: debéis ordenar vuestra elección de plazas recordando sobre todo nuestro lema: “PON LO que QUIERAS, SOLO LO que QUIERAS Y EN EL ORDEN que QUIERAS”. Es decir, os aconsejamos que no pongáis ninguna plaza con la que tengáis dudas (esa duda probablemente os hará renunciar al traslado).

Recordad que podéis concursar a todas las plazas de Aragón: vacantes (hay interino) y resultas (hay fijo que se puede ir a otra plaza y tú ocupar esa), y que las resultas no tienen necesariamente que ir después de la vacante, esto es, puedes poner primero una resulta si te interesa más ya que si se quedase libre y tuvieses suficientes puntos, es la plaza que te darían (esto es: si te interesa sobre todo ir a Zaragoza, pones PRIMERO todas las vacantes y resultas de Zaragoza, y luego pones las vacantes de los pueblos). Las plazas las tenéis que introducir en la plataforma con el código que aparece en BOA (no el CIAS) en los Anexos II (para las vacantes) y III (resultas).

 Al final se genera un documento en PDF en el que aparece la clave que comentábamos más arriba (es la que os pide el Portal), este documento hay que firmarlo (ya sea imprimiéndolo y escaneando la copia firmada, o firmándolo digitalmente) y posteriormente lo subiremos en la otra página. AUNQUE LEAIS QUE HAY QUE PRESENTARLO EN REGISTRO, NO OS PREOCUPEIS, YA QUE LO REGISTRAREMOS ELECTRÓNICAMENTE EN EL SIGUIENTE PASO.

 

AHORA VOLVEMOS A LA PESTAÑA ANTERIOR, LA DE LA PLATAFORMA DE EMPLEO DEL SALUD.  Si por error habéis salido de la misma, podéis volver a entrar en

 TRASLADOS  ->  INSCRIPCIONES REALIZADAS -> Continuar Inscripción

 

Documentación anexa (estos certificados los tenéis que tener escaneados para poderlos adjuntar aquí):

  • Pdf de la instancia con centros y prioridades de la aplicación de traslados del SALUD: El documento que se ha generado y habéis firmado anteriormente.

  • Pdf justificativo del nombramiento de la plaza de la misma categoría que concursa. Si no se tiene este documento (oposiciones aprobadas en otra comunidad, por ejemplo) también sirve el Boletín Oficial en el que aparezca el nombramiento (el último del proceso de oposición, donde pone que se ha obtenido plaza).

  • Pdf justificativo de toma de posesión desde la plaza que concursa

En caso de estar en otra situación (excedencia voluntaria, reingreso provisional, etc) también habrá que adjuntar el certificado. Como la aplicación no lo deja claro y parece que solo deja subir un documento por apartado, podéis escanearlos todos juntos en un solo pdf y subirlos todos juntos en el apartado de toma de posesión.

 

El último paso es continuar y firmar y presentar electrónicamente, a través de eFirma o Clave. Este paso lo podéis realizar desde el ordenador de la consulta con la tarjeta de empleado público (eFirma) o en el ordenador de casa con Clave permanente o lector de tarjetas de DNI

 

Para confirmar que lo habéis hecho bien id -> TRASLADOS  -> INSCRIPCIONES REALIZADAS -> debe aparecer en estado RECEPCIONADA.

 

Si queréis volver a revisar la solicitud, entrad con el ícono de la lupa.

A la derecha os aparecerán dos documentos que podéis descargar: uno es el pdf de la solicitud, y otro es el recibo del registro. El recibo del registro es LA PRUEBA DE QUE LA SOLICITUD SE HA PRESENTADO Y REGISTRADO, esto es, NO NECESITAIS PRESENTARLA FÍSICAMENTE EN NINGÚN REGISTRO.

 Si una vez presentada queréis hacer algún cambio, tenéis que hacer una nueva solicitud y automáticamente se anulará la anterior.

 Para cualquier duda, que tengáis, ¡¡aquí estamos!!

Próximas publicaciones del Servicio de Selección y Provisión del Servicio Aragonés de Salud

Viernes, 28 Julio 2023 13:27

Se informa para general conocimiento de las próximas publicaciones del Servicio de Selección y Provisión del Servicio Aragonés de Salud.

- Está prevista la publicación en septiembre del listado definitivo de admitidos y excluidos y provisional de méritos del proceso de estabilización, convocado sólo por el procedimiento de concurso de méritos, de la categoría de :

FARMACEUTICO DE AP

PSICOLOGO/A ESPECIALISTA PSICOLOGIA CLINICA

- Salvo imprevistos, durante el mes de agosto no se realizarán más publicaciones ordinarias, ni nuevos avisos sobre gestión de procesos.


Traslados AP: convocatorias

Viernes, 28 Julio 2023 07:39

En el BOA de hoy, 28 de julio, publican las convocatorias para la movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de:

Médico de Familia de Atención Primaria 

Médicos de Urgencias y Emergencias

Pediatra de Atención Primaria

Integración de Médicos de Urgencias y Emergencias (061) en Médico de Familia de AP

Lista definitiva de puntuación de la bolsa de Médico de Urgencias y Emergencias

Jueves, 27 Julio 2023 09:53

En el día de hoy se ha publicado en el BOA la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica la lista definitiva de puntuación obtenida en la convocatoria abierta y permanente para la cobertura temporal de plazas estatutarias de la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Traslados 2023. Servicio Aragonés de Salud

Viernes, 21 Julio 2023 08:56

Con fecha 20 de Julio, a efectos informativos, y sin efecto jurídico alguno, se publica en la web del SALUD la relación de plazas que se ofertarán en el proceso de movilidad voluntaria de las categorías de:

El 28 de julio publicarán en el BOA las convocatorias de traslados de: Médicos de Familia de AP, Pediatras de AP y Médico de Urgencia y Emergencias, finalizando el plazo de solicitud el 8 de septiembre. También publicarán convocatoria para la Integración de Médicos de Urgencias y Emergencias (061) en Médico de Familia de AP, con las mismas fechas.

Publicación de las resoluciones de Carrera Profesional

Jueves, 20 Julio 2023 10:50

Desde el SALUD nos comunican que, con fecha de ayer día 19 de Julio, se obtuvo el compromiso de los consultores de la empresa que lleva el mantenimiento del Portal de Recursos Humanos para que el próximo lunes 24 estén ya resueltos ciertos problemas técnicos que obstaculizaban la publicación de las resoluciones de reconocimiento de acceso y cambio de nivel de carrera profesional correspondientes a las solicitudes presentadas en el cuarto trimestre de 2019.

El objetivo que se han marcado es enviar a publicar en BOA dichas resoluciones a finales de julio, para lo que han pedido a los Centros que a lo largo de la próxima semana (24 al 28 de julio 2023), remitan los Informes y Resoluciones de la Gerencia del Sector firmados, anticipándolas por correo electrónico para poder ir preparando las Resoluciones que hay que enviar al BOA.

NUEVOS PERMISOS EN RELACIÓN CON LA CONCILIACIÓN Y LA INCAPACIDAD TEMPORAL 2023

Miércoles, 19 Julio 2023 13:29

En los últimos meses se ha publicado una nueva normativa que afecta al procedimiento de la notificación de IT, la prórroga de ésta, el cálculo de prestaciones en la baja maternal/paternal y la reducción de jornada por cuidado de hijo con proceso oncológico:

 

  • A partir del 1 de abril de 2023, el trabajador NO tiene que presentar sus partes médicos de baja a la empresa. Estos son remitidos por el Servio Público de Salud o por la Mutua al INSS, y desde allí se comunica a la empresa. (Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración).

 

  • A partir del 7 de mayo de 2023, tras agotamiento de los 365 días de baja sin que se le haya dado de alta al trabajador, se le prorroga automáticamente la IT. (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones).

El trabajador no ha de solicitar el pago directo al INSS durante esta prórroga de 180 días como máximo, ya que el pago lo sigue haciendo la empresa (SALUD/DGA). El INSS no obstante puede citar al trabajador a revisión en cualquier momento

 

  • El permiso de reducción de jornada por cuidado de hijo con proceso oncológico o enfermedad grave (de las recogidas legalmente) se amplía hasta los 23 años o 26 años si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 65%. (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones).

 

  • Baja maternal/paternal (denominada prestación por nacimiento y cuidado del menor). La Prestación consiste en el 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. Es decir, la de dos meses anteriores al nacimiento. Esta es la regla general, salvo que se comience a trabajar en el mes del parto o el anterior o, se inicie nueva modalidad de jornada, en cuyo caso se calculará con la cotización del mes del parto o del anterior según cada caso. (Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad).

 

En la ley Orgánica 1/2023 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se establecen tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal que entraron en vigor a partir del 1 de junio de 2023:

 

  1. a) IT por menstruación incapacitante secundaria, definida como la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal entre otros.

La prestación se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

  1. b) IT por interrupción del embarazo: También serán consideradas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes las debidas a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. La prestación se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
  2. c) IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39. Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la IT de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39.

 

La prestación se abonará a cargo de la Seguridad Social desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.

 

Nuevos permisos derivados de la publicación del Real Decreto-Ley 5/2023 que modifican el Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Con este Real Decreto Ley, España cumple con la obligación de trasponer la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores. Como consecuencia de ello, la norma modifica tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como el Estatuto de los Trabajadores.

Según se indica en el Real Decreto Ley, los nuevos permisos se aplicarán a partir del 30 de junio de 2023. Algunos de estos permisos mejoran los recogidos en el Pacto de permisos, vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud por lo que habrá que incluirlos en él.

 

El Sindicato ya ha solicitado que se haga la adaptación del Pacto a la nueva normativa, mientras os recomendamos que solicitéis los nuevos permisos y en caso de denegación que os pongáis en contacto con vuestros delegados para iniciar la reclamación correspondiente.

 

  • Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.

 

Se incluye en este grupo a cualquier persona que conviva con el empleado público, aunque no esté unido por relación alguna de afectividad.

Asimismo, se incluyen a los familiares de primer grado por afinidad.

 

  • Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.

 

En este caso el permiso se ha incrementado de 2 a 4 días. En el Pacto de permisos del Servicio Aragonés de Salud, los hermanos (familiares de segundo grado) siguen disfrutando de 5 días laborales.

El personal funcionario mantendrá los cinco días en este último caso si fuera necesario el desplazamiento.

 

  • Permiso por fallecimiento: Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad.

 

En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Estos permisos dejan de ser por días naturales para pasar a ser días hábiles.

Asimismo, ya no se exige que sea distinta provincia o localidad distante al menos 150 kilómetros.

Cualquier permiso que fuera más beneficioso a los ahora regulados deberá mantenerse como mejora pactada con la Administración Autonómica.

  • Permiso parental: Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

 

Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Se deberá pedir con 15 das de antelacion y se difrutará por semanas completas.

 

Este permiso debe regularse reglamentariamente por lo que el Sindicato ha solicitado que se emitan las Instrucciones oportunas para el uso y disfrute de este permiso.




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