Vacaciones y jubilación Destacado

En estos días son muchos los Subdirectores, Directores y Gerentes que están animando a los “jubilables” a que se tomen ya sus vacaciones anuales, “porque si no las perderás”.

Bueno, pues hay que decir que no es cierto ni obligatorio. Quien desee tomar sus vacaciones puede hacerlo, pero no porque no se las tuvieran que pagar en caso de jubilarle sin haberlas disfrutado, máxime cuando se trata de una jubilación “forzada” por la propia administración.

Resulta muy ilustrativo lo que al respecto dice nuestro Estatuto Marco:

 Artículo 53. Vacaciones anuales.

1. Anualmente, el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración no será inferior a 30 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios.

2. El período o períodos de disfrute de la vacación anual se fijará conforme a lo que prevea al respecto la programación funcional del correspondiente centro.

3. El período de vacación anual sólo podrá ser sustituido por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios.

La jubilación es una extinción de la prestación de servicios y como tal comporta un finiquito en el que se deben contemplar las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional  de la paga extra devengada. En cambio, hay que disfrutar de los moscosos y días de compensación por la PV 2012 mientras se está en activo, ya que no hay indemnización posterior por ellos.

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