Publicación de contrataciones de FEAS conforme a la legalidad vigente. Destacado

¡Por fin! , la Gerencia del Sector de Zaragoza II convoca dos plazas de FEA de Oftalmología para que sean provistas mediante nombramiento de sustitución. Esta era la petición que presentó por escrito CESMARAGON el pasado 12 de marzo, lo único que nos sorprende es la fecha de la Resolución que es de 22 de enero de 2014, no acabamos de entender los motivos que han hecho que se demore tanto la publicación en el BOA de esta convocatoria. Esperamos que a partir de ahora se cumplan las previsiones legales en cuanto a nombramientos de personal temporal para que no vuelva a producirse la situación de abuso de contratos de eventuales existiendo plazas vacantes en las plantillas de los Servicios, vamos a repasar: Ley 55/2003 contempla en su artículo 9 que:

1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.

Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

2. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.

Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

4. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

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