Primera sentencia contra el “Nivel 0” de Carrera Profesional

Con fecha 02-12-16, el juzgado nº 2 de lo Contencioso-Admvo. de Zaragoza ha fallado a favor del Sindicato contra la aplicación de los cinco años de servicios como propietario que exige la resolución de 24 de junio de 2016 para acceder a la CP, en el sentido de que “Por tanto, la conclusión es clara, no es preciso pasar un tiempo en el nivel de entrada cuando se tenga antigüedad suficiente, un mínimo de cinco años, para pedir el acceso a un Nivel de carrera determinado, sino que tal exigencia es sólo para quienes no tengan servicios prestados y reconocidos en el sistema de SALUD”, y también “no hay razón objetiva para no permitir computar el tiempo para los interinos”.

Así, el Juzgado estima el recurso en su totalidad, acordando anular la Resolución de 24-06-2015,  y reconociendo el derecho del recurrente a ser evaluado para el acceso al Nivel de C.P. que le corresponde por antigüedad.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

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