LA LEY DEL EMBUDO Destacado

Daniel Alastuey Secretario general de la FSP – UGT  de Aragón ha remitido una Carta al Consejero de Sanidad Ricardo Oliván en la que denuncia que al personal directivo y de responsabilidad del Consorcio Aragonés de Salud  se le ha realizado una subida “inmoral de sueldo” mientras que a los empleados de la sanidad pública aragonesa se les ha bajado un cinco por ciento en los últimos años y además se les ha aplicado el abusivo recorte Real Decreto Ley 16/2012.

Se trata de que crea “ex novo” un “complemento personal de cargo” para que complementos asistenciales que no están previstos en las nóminas de determinados puestos directivos se puedan seguir percibiendo tras estos nombramientos. Esto es  inadmisible, las reglas de juego deben ser iguales para todos y es intolerable que el Gerente del Consorcio y el Consejo Rector de esta entidad pública aprueben este complemento en un contexto de déficit acumulado  de 11 millones de euros. Entendemos que si se ofrecen este tipo de puestos hay que tener claras las condiciones económicas que conllevan y no se trata de aprovechar la primera oportunidad para hacer un incremento de retribuciones que neutralice lo que dejas de percibir en el anterior puesto asistencial.

Los efectos retributivos de esta decisión son desde 1 de enero de 2012, y esta es la fecha a partir de la cual los médicos de Servicios Centrales no perciben dos complementos salariales recogidos en el Convenio Colectivo al considerar el Gerente   que “los médicos de Servicios Centrales están muy bien pagados”. Pero es que además en el acta que anexamos como documento adjunto se introduce un complemento para retribuir la dedicación de tardes a tareas no asistenciales y desde que él llegó a la Gerencia su obsesión es incrementar las agendas asistenciales de los facultativos a cambio de no pagarles el desplazamiento y la manutención. Ese complemento que retribuye una mayor jornada lo ha implantado sin negociarlo con los representantes de los trabajadores, ni siquiera nos lo ha comunicado.

El Dr. Font parece desconocer las normas que rigen la negociación colectiva así como el valor que tiene un Convenio Colectivo en el ordenamiento jurídico, en cambio es un experto en otras leyes como la Ley del embudo,el mandato único de esta ley puede resumirse en: lo ancho para uno y lo estrecho para los demás

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