Desde el 1 de julio serán incompatibles la pensión y el ejercicio privado Destacado

Tal y como adelantamos en esta web el pasado 6 de abril ("Una Orden Ministerial impedirá el ejercicio privado a los médicos jubilados") el BOE ha publicado ayer la orden que establece incompatibilidad entre “la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados”, que adjuntamos íntegra.

La medida no tiene carácter retroactivo. Su entrada en vigor se fija para el próximo mes de julio, por lo que sólo afectará a quienes se jubilen a partir de entonces y deseen seguir ejerciendo su actividad como profesionales liberales.

En resumen, desde el 1 de julio no se permitirá el ejercicio libre de la profesión si se está cobrando una pensión de jubilación.

Hasta ahora, esto era posible para los médicos que trabajaban en el ejercicio privado con anterioridad a 1995, exentos por tanto de estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, aunque pudieran tener derecho a una pensión (por su trabajo en el sector público, p. ej.).

Pero no será de aplicación a partir del 1º de julio, por lo que es especialmente interesante que los médicos con ejercicio público y privado anterior a 1995, valoren la posibilidad de solicitar la pensión de jubilación (si tienen derecho a ella) antes de esa fecha.

Visto 933 veces
Valora este artículo
(0 votos)

Contacto CESMAragón

C/ Madre Vedruna, nº10, 5º Dcha.

50.008 de Zaragoza

+34 976 23 93 71

+34 976 23 93 72

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.