Salud nos envía la Resolución de 29 de febrero de 2016 sobre compensación de sábados festivos, que adjuntamos.
Pero la traducción es tan simple como variable: …su ejercicio o disfrute debe incluirse dentro de la obligada realización de la jornada anual ordinaria… lo que quiere decir, en Atención Especializada, salud mental y centros socio-sanitarios, que la compensación de la jornada correspondiente a los sábados que coincidan en festivo se efectuará en AE siempre y cuando el empleado realice, según su programación anual, las horas de trabajo efectivo que le corresponda…
Para la Atención Primaria, cuyos sábados no son jornada ordinaria, es más sencillo: la compensación de la jornada se deberá realizar con el disfrute de la festividad en otro día laborable.
Queda claro que los descansos compensatorios podrán ser disfrutados hasta el 15 de enero de 2017, quedando supeditados a las necesidades del Servicio los que correspondan al periodo navideño.
Para vuestros cálculos personales, tened en cuenta que como este año es bisiesto (29 de febrero) y además, los festivos recuperables 23 de abril, 24 y 31 de diciembre caen en sábado esos días deberán compensarse; en Zaragoza capital también los correspondientes al 29 de enero y 5 de marzo, también sábados.