Aragón no puede discriminar a sus empleados públicos

Tal y como venía anunciando el ministro Montoro, el BOE del día 12 de septiembre publica el RD 10/2015, donde se reconocen algunos de los derechos expropiados a todos los empleados públicos en el año 2012 y su devolución solo a los empleados públicos del Estado.

Para las demás administraciones públicas, CC.AA., entes locales, etc., el Real Decreto  permite que  sean esas Administraciones las que, en función de su disponibilidad financiera, acuerden tanto la devolución de la paga extra, como de los días adicionales de libre disposición, como las vacaciones adicionales en función de la antigüedad.

Así que queda en manos del Gobierno de Aragón cuándo y cómo se nos restituirán la extra, los moscosos y las vacaciones. Pero recordemos que a todos los empleados públicos se nos privó de esos derechos a la vez y que por lo tanto lo justo es que se nos restituyan a la vez también. Aragón no puede discriminar a sus empleados públicos

Así se lo solicitamos ya por carta al Presidente Lambán el 4 de agosto; y así se lo hemos solicitado al Consejero de Hacienda (y Función Pública) en la reciente entrevista mantenida este mes.

Extractos del RD 10/2015:

1.-Las distintas Administraciones públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012,…

2.-Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: k) Por asuntos particulares, seis días al año.»

3.- «Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»

4.- «Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»

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