Acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales

El BOA de hoy publica la INSTRUCCIÓN de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, cuyo contenido se muestra en el archivo adjunto y se resume a continuación

a) Esta Instrucción tiene por objeto establecer los criterios para la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales relativos al personal funcionario, laboral y estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El personal incluido en el ámbito de aplicación se detalla en el anexo I (Administración General), anexo II (Servicio Aragonés de Salud) y anexo III (Administración de Justicia)

b) Básicamente se trata de que todo el personal afectado (todos en el ámbito asistencial sanitario) debe certificar que no está inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Para ello existen dos fórmulas:

  • Aportar el certificado personalmente a la Administración;
  • Autorizar a la administración a que recabe esta información del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

c) En todo caso se debe cumplimentar el impreso que figura en el Anexo IV: si se opta por aportar personalmente los datos, se deberá denegar la autorización a la Administración; si por el contrario, se autoriza a la Administración a que recabe nuestros datos del Registro, se deberá autorizar expresamente en el citado impreso del anexo IV

d) El plazo para la presentación del anexo IV o de la aportación personal del certificado negativo comenzará el día 21 de marzo de 2016 y finalizará el día 8 de abril de 2016. La aportación de la certificación negativa o de la autorización a la Administración para su obtención, en los procesos de provisión de los puestos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Instrucción que se produzcan a partir de la finalización del plazo referido, se llevará a cabo antes de la toma de posesión de los mismos en los términos que se determine para cada procedimiento, por los órganos competentes de la gestión de personal en los respectivos ámbitos sectoriales.

e) El personal del ámbito del Servicio Aragonés de Salud, deberá presentar el anexo IV ante la Dirección del centro de atención especializada o Dirección de atención primaria a la que se encuentran adscritos.

f) El incumplimiento podrá ser sancionado, previa instrucción del oportuno expediente disciplinario, con la suspensión de funciones o separación del servicio, que en el caso del personal interino comportará la revocación de su nombramiento.

 

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