Una cacicada más en el cortijo de Noeno. Destacado

Ayer publicaba la prensa la noticia de que los anestesistas del Hospital Provincial de Zaragoza iban a “reforzar” el servicio correspondiente del H. C. U. de Zaragoza. Estos profesionales ya prestaban sus servicios en el H. de la Defensa, fuera de sector/área de nombramiento, a causa de las obras que se llevan a cabo en el H.P.Z. Entonces no dijimos nada: entendíamos que las obras de mejora eran un argumento suficiente para justificar un traslado temporal, máxime cuando los pacientes de referencia eran también trasladados a ese centro.

La situación actual no es la misma. Se envía a estos profesionales a un centro perteneciente a un área/sector diferente al de su nombramiento sin más justificación que una enorme cadena de errores de gestión y planificación: la falta de anestesistas en Calatayud, denunciada en esta web el 20 de octubre, hace que tenga que pedirse al HCU apoyo para las guardias de anestesia de ese hospital. Como quiera que la plantilla de Anestesia del HCU tampoco está para muchos excesos, se le compensa aportándoles los anestesistas del HPZ (otro sector/ área diferente) que ya estaban “desubicados” en el H. de la Defensa.

Y todo ello en el más puro estilo caciquil: de todos estos cambios en las condiciones laborales no se ha informado siquiera a las Juntas de Personal, ni a los sindicatos de la M. Sectorial de Sanidad; los interesados se enteran el miércoles pasado, los demás, el jueves en el periódico.

El nombramiento de los FEA es eso: de Facultativos Especialistas de Área, no de Aragón. La Ley General de Sanidad concede pocos márgenes de interpretación:

Artículo Ochenta y siete.

Los recursos humanos pertenecientes a los servicios del área se considerarán adscritos a dicha unidad de gestión, garantizando la formación y perfeccionamiento continuados del personal sanitario adscrito al área. El personal podrá ser cambiado de puesto por necesidades imperativas de la organización sanitaria, con respeto de todas las condiciones laborales y económicas dentro del área de salud.

El Estatuto Marco tampoco asiste esta sinrazón:

 Articulo treinta y seis: Movilidad por razón del servicio

El personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan, podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos de su servicio de salud, negociadas en las mesas correspondientes.

 Salvo que estemos en guerra, que es lo que parece que nuestra Consejera ha declarado a sus médicos.

 

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