Segunda sentencia que rechaza el Nivel 0 de CP

La Resolución de 25 de febrero de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre las condiciones de acceso a la carrera profesional del personal Licenciado y Diplomado Sanitario del Servicio Aragonés de Salud, introdujo el criterio (del Salud) de solo contar la antigüedad (los servicios prestados) como propietario como requisito para acceder a la CP, lo que, en la práctica, supone retrasar al menos 5 años la percepción de la CP.

Desde el principio el sindicato de opuso frontalmente a esta interpretación del Acuerdo de CP, que no se recoge ni en el texto ni en el espíritu de nuestra CP. Las sucesivas sentencias sobre el tema así lo vienen reconociendo:

SENTENCIA Nº 11/2017

En ZARAGOZA, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Tercero.- RECONOZCO como situación jurídica individualizada el derecho de D. xxx xxx xxx a ser evaluado para el acceso al sistema de carrera profesional en el nivel que corresponda con los servicios prestados por el recurrente en la categoría, con el derecho del actor a no ver rechazada su evaluación por no haber prestado un periodo mínimo de años como personal fijo…

Y hay más: en su intento de no pagar la CP, Salud se va a encontrar con que los tribunales permitan la evaluación no solo del NIVEL I de CP, sino del NIVEL II ó III, según el cómputo total de servicios prestados del recurrente, como propietario y temporal:

…hay que tener en cuenta que ya se ha admitido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso-Administrativo) que se puede presentar evaluación del nivel II directamente…

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