Se repiten las sentencias favorables en materia de jubilación

Poco a poco el Tribunal Superior de Justicia de Aragón va resolviendo los pleitos en materia de nulidad de la jubilación forzosa. Por eso recordamos a todos los que vayan obteniendo su sentencia favorable la necesidad de aportar a esta asesoría jurídica:

1.- Certificado del INSS comprensivo de las cantidades percibidas en concepto de pensión de jubilación desde el momento de la jubilación forzosa, hasta el día en que se cumplieron los 70 años de edad.

(Cantidades, brutas, retenciones y cantidad neta)

Es conveniente que, por lo menos,  la última anualidad natural, en la que se cumplieron los 70 años,  vengan desglosadas las cantidades mensualmente.

2.- Las nóminas de los dos años inmediatos anteriores al momento de la jubilación forzosa. En personal –gerencia- del hospital.

3.- Un certificado de vida laboral actualizado. (INSS)

4.- Resolución en virtud de la cual le fue concedido el último trienio antes de su jubilación forzosa o, en su defecto, fecha de efectos en que les fue reconocido.

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