MODIFICACIÓN DEL PLAN OPERATIVO PARA LA PROLONGACIÓN EN EL SERVICIO ACTIVO

Tras reconocer la insuficiencia de resultados tras la prolongación hasta los 67 años, el Gobierno de Aragón modifica el Plan operativo para la prolongación en el servicio activo del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud, que queda de la siguiente manera:

Se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo en los Centros e Instituciones del Servicio Aragonés de Salud hasta cumplir los 70 años de edad, siempre que acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión y/o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, mediante informe de aptitud derivado del reconocimiento médico efectuado por el Servicio de Prevención del Área de Salud en la que preste servicios el interesado/a, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el siguiente apartado:

Requisitos: La Gerencia del Sector Sanitario u órgano equivalente, remitirá la solicitud al órgano competente para su tramitación en el plazo de un mes, acompañada de un informe-propuesta, para su concesión o denegación, atendiendo a los requisitos siguientes:

- Haber desarrollado, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, un número de procedimientos asistenciales no inferior a la media de los facultativos adscritos al respectivo Servicio.

- No estar sujeto a expediente disciplinario por presunta comisión de falta grave o muy grave

 - Que en el año anterior al cumplimiento de la edad forzosa o en el periodo de prolongación de la permanencia en el servicio activo, no acumule, por cualquier causa, más de dos meses en procesos de Incapacidad Temporal, salvo supuestos tasados por la Dirección Gerencia del SALUD.

Solicitud: El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado dirigida a la Gerencia del Sector Sanitario u órgano equivalente; deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que el solicitante cumpla la edad legalmente establecida para su jubilación forzosa, coincidente ésta con la edad legal de jubilación ordinaria del Régimen que corresponda de la Seguridad Social. Para la acreditación de esta circunstancia, se acompañará informe emitido por el órgano competente en materia de Seguridad Social.

Con el fin de que el Servicio Aragonés de Salud pueda realizar una planificación adecuada de la tasa de reposición de cada año, los profesionales deberán comunicar por escrito a la Gerencia del Sector u órgano equivalente, dentro del año anterior al que los solicitantes cumplan la edad legalmente establecida para su jubilación forzosa, su voluntad de prolongar el servicio activo.

 Enlace al BOA

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