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Medidas organizativas de la Función Pública aragonesa ante el COVID 19

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS, DE NUEVAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN RELACIÓN AL COVID-19

Una vez dictada Resolución en el día de ayer de este Centro Directivo sobre medidas de contingencia iniciales en relación con el coronavirus COVID-19, y habiéndose adoptado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón nuevas medidas que incluyen el cierre de centros educativos y, para el caso de que se decidiera en el futuro el cierre de centros de día de mayores o de personas con discapacidad, procede adoptar nuevas medidas que faciliten al personal al servicio de nuestra Administración la necesaria atención de menores o mayores dependientes. Por otra parte, debe proporcionarse información sobre el procedimiento a seguir cuando se producen períodos de aislamiento o contagio del personal provocados por el mencionado virus, considerados como situación asimilada al accidente de trabajo a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal por parte de la Seguridad Social.

Las presentes medidas de carácter organizativo, dictadas al amparo de las competencias en materia de función pública, tendrán el carácter temporal que determinen las indicaciones de las autoridades competentes y se adoptan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Las medidas que se indican a continuación tienen carácter transitorio y su aplicación evolucionará en función de los distintos escenarios que se vayan marcando por parte de las autoridades sanitarias competentes y sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados por esta Administración.

Primero.- Para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o, en su caso, centros de día de mayores o de personas con discapacidad, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal si fueren necesarias de acuerdo con sus peculiaridades.

  1. Flexibilización y/o reducción de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos reglamentariamente en los respectivos ámbitos.
  2. En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta circunstancia se acreditará con un informe del responsable jerárquico que corresponda.
  3. En el caso de que ambos progenitores o responsables del menor o mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

Segundo.- En los servicios de atención al público, priorizar la atención telefónica y telemática.

Para el caso de ineludible atención presencial, se establecerán, si fuese necesario, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio con el menor número de personal posible y restringiendo el acceso del público a las zonas no específicas de atención.

Tercero.- Al objeto de aliviar la presión asistencial de los facultativos del servicio público de salud, para justificar los días de ausencia por enfermedad no relacionada con el Covid-19 o accidente que no den lugar a incapacidad temporal (hasta 4 días), y de manera excepcional en tanto deban mantenerse las medidas de contención decretadas por las autoridades de salud pública, no se requerirá la presentación de justificante de asistencia médica, bastando para acreditar estas ausencias la declaración responsable del personal afectado con la conformidad de su superior jerárquico.

Cuarto.- Con el fin de garantizar la protección del personal afectado durante los periodos de separación preventiva de la actividad y de establecer la deseable homogeneidad en la gestión de las situaciones de incapacidad temporal, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

A) El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón que no preste servicios en el SALUD, al que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales haya indicado la necesidad de causar baja en el trabajo por motivo de su exposición al COVID-19, deberá dirigirse por vía telefónica (consulta no presencial) a su Médico de Atención Primaria, al objeto de que le sea expedido el correspondiente Parte de Baja por enfermedad común. Así mismo, este personal deberá informar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales quién es su médico de Atención Primaria.

Los Médicos del Trabajo de las Unidades de Prevención del Gobierno de Aragón remitirán al correo electrónico del Médico de Atención Primaria de la persona afectada por la medida, el correspondiente informe al objeto de que se pueda confirmar la procedencia de la expedición del Parte de Baja.

De esta misma forma se actuará con las mujeres embarazadas y las personas especialmente sensibles.

B) En caso de contagio efectivo de la enfermedad cuando la misma se haya contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala en artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se procederá a la tramitación del correspondiente Parte de Baja por Accidente de Trabajo ante la Mutua de Accidentes de Zaragoza.

Igual medida se adoptará en los casos en que, durante el periodo de separación preventiva de su actividad asistencial, la persona afectada sea diagnosticada de infección por virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en cuyo caso la fecha del hecho causante vendrá determinada por la fecha de inicio del periodo de separación preventiva de su actividad asistencial.

Quinto.- Las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes determinarán los puestos de trabajo y procedimientos susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, siguiendo las pautas y procedimientos que ha determinado Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Sexto.- Se recuerda a todo el personal que la no asistencia al puesto de trabajo como consecuencia de la aplicación de las medidas precedentes, supone una limitación a la movilidad equivalente a la que es de aplicación en supuestos de Incapacidad Temporal.

Séptimo.- El personal del Servicio Aragonés de Salud, del Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de la Administración de Justicia, así como el resto del personal del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirá por estas instrucciones así como por las instrucciones específicas que se dicten desde los respectivos ámbitos previa comunicación a la Dirección General de Función Pública por parte de los responsables de Recursos Humanos de los respectivos órganos.

Zaragoza, 13 de marzo de 2020

 

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