El Juzgado de Huesca también mantiene la obligación de la DGA de dotar a los sanitarios de EPIS

A instancias de los Sindicatos Médicos de Aragón (CESMAragón y FASAMET), el Juzgado de lo Social de Huesca mantiene la medida cautelar sobre la obligación de la DGA, del Salud y del IASS de entregar equipos de protección individual a los profesionales sanitarios. Como ya ocurrió en Zaragoza, también el Juzgado de Huesca mantiene la medida cautelar sobre la obligación de entregarlos a medida que disponga de ellos. Ha resuelto así el recurso de reposición interpuesto por la Administración autonómica.

Comunicado de prensa 

 HUESCA,15/4/2020.-El Juzgado Social de Huesca mantiene la medida cautelar sobre la obligación de la DGA, del Salud y del IASS de entregar equipos de protección individual a los profesionales sanitarios a medida que disponga de ellos. Ha resuelto el recurso de reposición interpuesto por la Administración autonómica. 

1. El Juzgado Social de Huesca ha dictado el Auto de 14 de abril de 2020, por el que resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Diputación General de Aragón (DGA), el Servicio Aragonés de Salud (SAS) y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) frente a su Auto de 30 de marzo de 2020, de adopción de medidas cautelares, sobre la obligación de entregar equipos de protección individual. 

2. El Juez mantiene el requerimiento para que la Administración proporcione a los empleados públicos sanitarios los equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo y de contraer la enfermedad Covid-19. Suprime el plazo de veinticuatro horas incumplido por la DGA, SAS e IASS, por carecer de dichos elementos, y lo sustituye por el deber de entregarlos diligentemente conforme dispongan de ellos, tal y como solicitó subsidiariamente el Sindicato en su oposición al recurso. 

3. Se circunscribe el requerimiento respecto al personal sanitario del Grupo A (médicos y enfermeros) por el ámbito profesional del Sindicato actuante, referido a empleados públicos del Grupo A (graduados). 

4. El Juez rechaza que el Sindicato no estuviese legitimado activamente (capacidad para actuar como demandante) para solicitar la medida cautelar como alegó la DGA, el SAS y el IASS. 

5. Asimismo, desestima que estas tres personas jurídicas públicas careciesen de legitimación pasiva (cualidad para ser parte demandada en un pleito). Pretendían que las medidas cautelares y las acciones judiciales deberían dirigirse contra el Ministerio de Sanidad, en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante el estado de alarma, exonerando del deber genérico de protección, en materia de riesgos laborales, que incumbe a las Administraciones empleadoras. El Juez acoge la posición del Sindicato de que el estado de alarma no altera los vínculos jurídicos entre la Administración empleadora y sus empleados y el haz de derechos y deberes que constituyen tal relación jurídica. 

6. El mantenimiento de las medidas cautelares implica que el Juzgado reconoce el riesgo grave para la salud de los empleados públicos sanitarios y para los pacientes y ciudadanos atendidos. 

7. La DGA, la SAS y el IASS recurrió, igualmente, el Auto de 27 de marzo del Juzgado Social número 1 de Zaragoza, resuelto por Auto de 7 de abril de 2020, con un contenido similar al dictado por el Juzgado de Huesca y el Auto de 30 de abril de 2020, dictado por el Juzgado Social de Teruel, para sus respectivos ámbitos territoriales, con idénticos argumentos y pretensión: que se revoquen y dejen sin efecto los Autos recurridos y las medidas cautelares acordadas. 

8. En virtud del principio de transparencia y de confianza legítima la DGA, el SAS y el IASS deberían informar, periódicamente (p. ej., quincenalmente) en el portal de transparencia sobre las gestiones realizadas para el aprovisionamiento de equipos de protección individual, cuándo se reciben los suministros procedentes del Ministerio de Sanidad o los adquiridos por la Comunidad Autónoma y cómo se distribuyen y reponen entre el personal sanitario de los centros sanitarios y socio-sanitarios aragoneses, aunque la Juez no establece esta medida.

Adjuntamos el Auto de 14.4.2020 y podéis acceder aquí al Auto de 30.3.2010

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