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El contagio por COVID-19 del personal sanitario se reconoce como enfermedad profesional “temporal”.

El reciente RD 3/2021 recoge en su art. 6 que  El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.

Es decir, se reconoce como enfermedad profesional el contagio por Covid-19 del personal sanitario, pero limitado al periodo considerado “pandemia”, con carácter retroactivo desde su declaración internacional y hasta su levantamiento.

Para ello, los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que la actividad profesional conlleva la atención a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2. Una vez acreditado el contagio se presumirá en todo caso que este se ha producido por atender a personas contagiadas por la COVID-19.

Desde CESM queremos manifestar que en realidad lo que se ha aprobado es asimilar la COVID19 en el personal sanitario a la enfermedad profesional, es decir, asignar a estos pacientes las mismas prestaciones que si de una enfermedad profesional se tratase, pero sólo a los contagiados durante el periodo que media entre la declaración de la pandemia a nivel internacional y el cese de las medidas para combatirla.

Esta redacción no corresponde con lo que demandamos desde CESM y el resto de las organizaciones profesionales. El SARS-CoV-2 puede mantenerse como una enfermedad prevalente en el futuro, manifestándose también una vez superada la fase pandémica. En esos momentos el personal sanitario, y en especial el directamente implicado en la asistencia a los pacientes con COVID19, tendrá, precisamente derivado de su actividad profesional, un riesgo añadido, muy transcendente y superior al de la población general en la adquisición de esta enfermedad. Es por ello por lo que demandamos que la COVID19 sea incorporada al catálogo de enfermedades profesionales de las del RD 1299/2006 para el personal sanitario.

Lo publicado este miércoles en el BOE es una mejora respecto a la situación establecida en el RD-L 6/2020 en el que esta enfermedad se asimilaba al accidente de trabajo, y en ese sentido es bien recibida, pero es claramente insuficiente para satisfacer las demandas de un colectivo que está sufriendo los embates de esta pandemia con especial crudeza y que reclama del Gobierno mayor sensibilidad y reconocimiento a su esfuerzo, dedicación y compromiso. En este sentido, CESM asegura que seguirá demandándolo en todos los foros posibles y de la manera en que sea necesario hasta conseguir el objetivo.

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