COBRO DE LAS GUARDIAS EN LAS BAJAS LABORALES RELACIONADAS CON EL RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Destacado

Las bajas (IT) que se produzcan en el embarazo como consecuencia de éste, incluirán la percepción del Complemento de AC en la misma cuantía que el mes anterior a la baja. Así se desprende, expresamente, de las normas que a tal efecto se han pactado en Aragón para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, que acompañamos.

1.- ACUERDO PROFESIONAL SANITARIO 2005-2007, DE 26/04/05

APARTADO 6º: PLAN DE ACCIÓN SOCIAL.

6.1. Mejora de la I.T.

Durante las situaciones de IT, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, asi como las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo, se tendrá en cuenta, a efectos de mejora de IT y en la forma que se determine, lo percibido por el personal estatutario en concepto de Complemento de Atención Continuada.

2.- PACTO DE ACCIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, DE MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE 7/07/06.

C) OTRAS PRESTACIONES.

1.- Mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General de la S.S. en los supuestos de IT derivada de contingencias comunes, de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como durante las situaciones de maternidad y riesgos durante el embarazo.

1.1.- Contingencias comunes.

El personal estatutario y el personal que viene percibiendo retribuciones estatutarias que, de conformidad con las normas reguladoras de la acción protectora del Regimen General de la S.S., sea beneficiario de la correspondiente prestación económica por encontrarse en las situaciones de IT derivada de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), tendrá derecho, en concepto de mejora voluntaria, al abono de la diferencia que hubiese entre la cuantía de la correspondiente prestación económica, y el 100% del retribuciones fijas y periódicas percibidas por el trabajador en el mes anterior a la baja.

.../...

1.2.- Accidente de trabajo o enfermedad profesional y situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo.

Durante las situaciones de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo, se aplicará la misma regulación dispuesta en el apartado 1.1 para contingencias comunes, pero incluyendo lo percibido en concepto de Artención Continuada.

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