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Los Atrasos de la CP: Nota de la Asesoría Jurídica Destacado

La Asesoría Jurídica de este sindicato tiene preparado un modelo para requerir a la Administración que cumpla la Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se reconoció el nivel de carrera profesional, por el procedimiento ordinario, a personal licenciado y diplomado sanitario del Servicio Aragonés de Salud.

En dicha resolución, que hoy es firme para la inmensa mayoría de los afectados, se reconoce individualmente el nuevo nivel de carrera y la fecha de los efectos económicos y administrativos.

La Administración se ha limitado a ejecutar parcialmente el acto administrativo, y sólo ha hecho efectivo el nuevo nivel de carrera obtenido, pasando a abonarlo a partir de la nómina siguiente a la publicación de la citada resolución en el BOA, pero sin liquidar los atrasos derivados de los efectos económicos que expresamente establece, que no se han ejecutado y están pendientes de abono.

El problema radica en que el derecho a la percepción de esos atrasos no es discutible, -ya está expresamente reconocido-; por lo que no parece razonable reclamarlo de nuevo. El abono es una consecuencia directa de los efectos económicos, fijados con fecha concreta para cada afectado, quedando únicamente pendiente que el acto administrativo se ejecute en ese particular.

Por ello, entendemos que la vía jurídica que procede es la de solicitar y requerir a la Administración para que ejecute el acto administrativo ya firme que dictó, en cuanto a los efectos económicos que expresamente reconoce, lo cual ha incumplido hasta el momento presente.

Esa vía legal es especial de forma que, si se requiere a la Administración para que cumpla y ejecute el acto administrativo firme y transcurre un mes sin que lo haga, es obligatorio poner la demanda judicial en los dos meses siguientes, pues así está expresamente previsto en la Ley

Por ello, dado que llevar el asunto ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tiene costes económicos para los afectados, es por lo que el Sindicato ha obrado con prudencia, poniendo en conocimiento la situación a la afiliación.

Quien decida reclamar de inmediato, tendrá un modelo en la sede del Sindicato para iniciar el asunto en vía administrativa, en el entendimiento de que habrá de acudir al Juzgado obligatoriamente si en el plazo de un mes no es ejecutado el acto administrativo y el SALUD no paga los atrasos. El plazo para poner la demanda es de dos meses, una vez que se haya cumplido el mes sin que se haya cumplido el requerimiento.

La Asesoría Jurídica está a disposición de los afiliados para resolver cuantas dudas puedan surgir sobre este particular.

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