Y esa Ley de PGE para 2015 dice a su vez que “Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria…”, y continúa: La aprobación por cada Administración Pública de las medidas previstas en este artículo estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.”
En resumen:
- El contenido del BOE de 2 de enero no es aplicable a los empleados del Gobierno de Aragón.
- El Gobierno de Aragón podrá aprobar el abono de la extra de 2012, siempre y cuando cumpla los objetivos de déficit que le marca la ley 2/2012.