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La recuperación de la extra de diciembre de 2012

 

El B.O.E. de 2 de enero publicaba las instrucciones para la recuperación de la extra del 2012. Pero el ámbito era exclusivamente los trabajadores (funcionarios, laborales o estatutarios) dependientes de la Administración General del Estado, por lo que no es de aplicación a quienes cobramos de las CC.AA.

En Aragón, la Ley de Presupuestos de la C.A. para 2015 establece que “durante el año 2015 el personal del sector público de la C.A. de Aragón… percibirá las cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria… en los términos y condiciones previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

 

Y esa Ley de PGE para 2015 dice a su vez que “Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria…”, y continúa: La aprobación por cada Administración Pública de las medidas previstas en este artículo estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios  y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.”

En resumen:

  •     El contenido del BOE de 2 de enero no es aplicable a los empleados del Gobierno de Aragón.
  •     El Gobierno de Aragón podrá aprobar el abono de la extra de 2012, siempre y cuando cumpla los objetivos de déficit que le marca la ley 2/2012.
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