El Tribunal Supremo da la razón al Sindicato en la PV de 2012

El Auto de 5 de octubre de 2016, del Tribunal Supremo no admite el Recurso de Casación solicitado por SALUD, por lo que la Sentencia del TSJA es firme. En dicha Sentencia se recoge que: se infiere que el Acuerdo impugnado, pese a las materias que regula y que obligaban a ello, no fue negociado y suscrito por los sindicatos integrantes en la Mesa Sectorial, previo a adoptar la decisión, pues sólo consta que se procedió a la ratificación del Acuerdo que había sido suscrito por diversas Entidades Sindicales. Por tanto, la resolución recurrida no se acomodó a los preceptos legales que disponen la necesidad de negociar en la mesa de negociación correspondiente aquellas condiciones que versan sobre la materia atinente al complemento de productividad y régimen de permisos, lo que supone que se vulneró el derecho a la libertad sindical, pues, al llevarse a efecto al margen de las decisiones que deben adoptarse en la mesa de negociación, se impide que se lleve a cabo por aquellos sindicatos que reúnen los requisitos legales exigidos para entablar la negociación correspondiente, lo que en modo alguno puede ser subsanado por su convalidación posterior. En consecuencia, sin entrar en otras consideraciones, la resolución recurrida es nula de pleno derecho.

Por ello, en méritos de lo expuesto, se estima en lo sustancial el recurso interpuesto, se declara la nulidad de la resolución recurrida, sin que pueda estimarse en estos momentos la solicitud de restablecimiento de la situación jurídica individualizada del extremo B) del suplico, tal y como se pide. Como se ha indicado el Acuerdo anulado determina una compensación de la productividad variable por días adicionales de permiso, acuerdo que ya ha sido ejecutivo y ha surtido efectos. Por tanto no se puede reconocer el abono de la productividad tal y como se regulaba con anterioridad, a todos los afectados pues podría darse el caso de un doble abono de la misma, a quien se haya sometido voluntariamente al nuevo sistema. Todo ello sin perjuicio de lo que se solicite individualizadamente en ejecución de sentencia.

La consecuencia práctica es que todos aquellos que no disfrutaron los días de libre disposición correspondientes a la Productividad Variable de 2012, a disfrutar en 2013, conforme a la Resolución de 27 de junio de 2013 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud pueden reclamar el abono de las cantidades correspondientes.

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