Reclamación Carrera Profesional Destacado

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón en sentencia de fecha 5 de octubre de 2015 dictada en Recurso de Casación en Interés de Ley, ha declarado definitivamente que el tiempo MIR no es computable a efecto de Carrera Profesional. 

Esa sentencia ha sido publicada en el Boletín Oficial de Aragón (el 27 de octubre) y supone que, en el marco normativo actual, no es posible sostener judicialmente una postura contraria, es decir, que todos los médicos con el proceso suspendido a esperas de que fuese dictada esa sentencia, obtendrían resultado negativo en sus pretensiones, de forma que perderían inexorablemente el asunto, ya que es vinculante para los Juzgados.

En tal situación, la Asesoría Jurídica del Sindicato recomienda desistir de los asuntos que se encuentren en tales circunstancias, pues el fallo desestimatorio es seguro y continuar con la reclamación podría desembocar en una condena al pago de las costas procesales. 

No obstante, si existe algún afiliado que tenga el procedimiento judicial suspendido y considere que su situación presenta alguna particularidad especial (distinta al computo del tiempo MIR a efecto de Carrera Profesional), deberá ponerse en contacto urgente con la Asesoría Jurídica del Sindicato. 

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